Jurisdicció contencios-administrativa
STS 25 setembre de 2025. Núm. recurs: 5070/2022
Para ser considerada como pareja de hecho a efectos de generar la pensión de viudedad regulada en el artículo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la misma debe reunir los siguientes requisitos que deben cumplirse de forma concurrente: 1º. Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años; que puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho. 2º. Constitución o formalización de la pareja de hecho mediante su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o en documento público; con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Y tal constitución solo puede acreditarse mediante certificación de la inscripción en los referidos registros o mediante el documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con la referida antelación; sin que ni el requisito de constitución ni el del plazo referido puedan sustituirse por prueba de convivencia. Ponent: Berta María Santillán Pedrosa
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STS 25 setembre de 2025. Núm. recurs: 4393/2022
Determinar la fecha de efectos de una baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de quienes han sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta por la jurisdicción social y permanecieron hasta ese momento en situación de incapacidad temporal, con el abono de las correspondientes cotizaciones. Ponent: Eduardo Calvo Rojas
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STS 24 setembre de 2025. Núm. recurs: 8972/2023
Adhesión al recurso de apelación. Interpretación del artículo 85.4 LJCA. Naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia. Interpretación de los artículos 14, 26 y 33 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione, se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. La naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley. Ponent: Sandra María González de Lara Mingo
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STS 22 setembre de 2025. Núm. recurs: 1141/2024
Comprobación de valores. Método de dictamen pericial. Visita interior y exterior del inmueble. Resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien (como existencia de servidumbres visibles, su estado de construcción o conservación aparente, ocupación ilegal por terceros, etc..) para así garantizar el acierto en la singularización de la valoración, y, con ello, de la suficiente motivación de la resolución, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior, o la toma de fotografías por personal de la Administración de la AEAT que colabora con el Gabinete Técnico y de Valoraciones. Ponent: María de la Esperanza Córdoba Castroverde
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STS 18 setembre de 2025. Núm. recurs: 1838/2022
Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Derecho de opción. Ponent: Berta María Santillán Pedrosa
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ATS 17 setembre de 2025. Núm. recurs: 3357/2024
La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta. Ponent: Ángeles Huet de Sande
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STS 10 setembre de 2025. Núm. recurs: 1510/2022
Reiteración de la doctrina de que, existiendo un tercero autorizado en el Sistema RED, las notificaciones electrónicas de las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de recursos administrativos han de ponerse a disposición tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado, salvo que el responsable opte por lo contrario. Ponent: José Luis Gil Ibáñez
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STS 10 setembre de 2025. Núm. recurs: 692/2023
Responsabilidad patrimonial. Resolución del Consejo de Ministros de 25/04/2023. Prisión preventiva no seguida de condena. Ponent: María Consuelo Urís Lloret
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STS 3 setembre de 2025. Núm. recurs: 4425/2023
Sentencia estimatoria, extranjería denegación de primera renovación de permiso de residencia y trabajo. Interpretación de la causa de denegación del artículo 69.1 e) en relación con el 71.8 del RD 557/2011. Ponent: José Luis Quesada Varea
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STS 24 juliol de 2025. Núm. recurs: 8535/2021
Notificaciones por entrega directa de un empleado público: requisitos. Ponent: José Luis Gil Ibáñez
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STS 23 juliol de 2025. Núm. recurs: 2852/2024
Se trata de analizar si un Auto de aclaración puede modificar el fallo de una sentencia que había sido dictada tras un error en la tramitación procesal: no cabe la modificación realizada. Contra la sentencia modificada cabrá recurso en idénticos términos que antes de la aclaración. Ponent: Félix Vicente Azón Vilas
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ATS 10 juliol de 2025. Núm. recurs: 6147/2024
El cobro de las costas es una actuación cubierta por el poder general para pleitos, al no estar entre las expresamente excluidas, y por ello no tiene que figurar de manera expresa en el apoderamiento. Ponent: Wenceslao Francisco Olea Godoy

